Estatuto

CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1
La Fundacíon ¨MINADORES DE SUEÑOS¨ se constituye en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, pudiendo para el efecto de sus fines, establecer oficinas filiales en otros lugares del país.

Artículo 2
La Fundacíon es una Asociacín Civil de Derecho Privado, regulada por las normas del Libro I del Código Civil.

Artículo 3
La Fundacíon tendrá vida por tiempo indefinido, pudiendo disolverse por causas de orden legal o con sujecín a las disposiciones de este estatuto.

CAPÍTULO II: OBJETIVOS Y ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN

Artículo 4
Los objetivos principales de la Fundacíon son los siguientes:
a) Promover el desarrollo de niños, niñas y adolescentes para lograr la ejecucín de programas y proyectos de beneficio social, mediante el auspicio de personas naturales o jurídicas, empresas privadas, instituciones públicas, privadas, nacionales y/o internacionales y demás entidades organizadas.
b) Crear propuestas viables y/o alternativas que atiendan aspectos de desarrollo social integral en niños, niñas y adolescentes, de áreas urbanas, en las que viven familias de bajo recursos económicos.
c) Cumplir y hacer cumplir los derechos, deberes y obligaciones estipuladas en el Código de la Niñez y Adolescencia, la Constitucín Política, la Convencín sobre los Derechos del Niño y demás leyes afines.
d) Promover actividades de desarrollo integral, educativo fortaleciendo sus potencialidades, destrezas y habilidades en beneficio directo de los niños, niñas y adolescentes.
e) Promover actividades recreativas, creativas y/o formativas con niños, niñas y adolescentes para optimizar el tiempo libre.
f) Desarrollar procesos de capacitacín y participacín dirigidos a la comunidad con el objetivo de propiciar vías y espacios permanentes de comunicacín en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.
g) Integrar proyectos a fin de propiciar el desarrollo formativo integral de los niños, niñas y adolescentes, mediante el apoyo y asesoramiento de diferentes instituciones públicas, privadas, nacionales y/o internacionales.
h) Fomentar programas de salud para los niños, niñas y adolescentes, con la ayuda y colaboracín de profesionales e instituciones públicas, privadas, nacionales y/o internacionales.
i) Implementar programas de alimentacín con apoyo pedagógico para  niños, niñas y adolescentes de bajo recursos económicos.
j) Planificar y ejecutar proyectos para satisfacer las necesidades inmediatas de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad.
k) Captar recursos a través de convenios, donaciones, legados o por actividades propias de la Fundacíon, para cumplir los objetivos de la misma.
Guardería:
l) Brindar estimulacín integral a niños y niñas preescolares de la comunidad.
m) Colaborar con instituciones públicas, privadas que comparten los objetivos de la Fundacíon.
n) Buscar la colaboracín y/o asesoramiento de instituciones públicas y privadas para ayudar a los niños, niñas y adolescentes en problemas específicos que afectan el normal desarrollo de los mismos.

Artículo 5
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Fundacíon utilizará los siguientes medios:
a) Integrar o conformar los organismos necesarios para la ejecucín de sus objetivos.
b) Construir, comprar, arrendar, recibir en donacín, comodato o bajo cualquier otra modalidad, bienes muebles e inmuebles, y destinarlos a cumplir con los objetivos del presente estatuto.
c) Suscribir acuerdos y convenios con personas naturales o jurídicas, empresas privadas, instituciones públicas, privadas, nacionales y/o internacionales y demás entidades organizadas para el cumplimiento de los objetivos de la Fundacíon.
d) Desarrollar proyectos individuales con la comunidad para que se integren al desarrollo de las actividades de la Fundacíon.
e) Colaborar y establecer sistemas de cooperacín con las instituciones dedicadas a ejecutar actividades afines a la Fundacíon.
f) La Fundacíon podrá hacer inversiones a fin de cumplir con los objetivos de la misma.
g) Todos los que permita el marco legal y constitucional de la República del Ecuador.

Artículo 6
Para el cumplimiento de sus fines, la Organizacín obtendrá los permisos de los organismos respectivos.

Artículo 7
La Fundacíon se sujetará a la legislacín nacional vigente y a los respectivos organismos de control.

Artículo 8
La Fundacíon como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político, racial, laboral, sindical y religioso.  Tampoco ejercerá actividades de crédito o de comercio.

CAPÍTULO III: DE SUS MIEMBROS

Artículo 9
La Fundacíon estará integrada por personas naturales y/o jurídicas en el ámbito local y nacional, grupos de base y comunidades radicadas en  diversas ciudades o localidades del país.  Estas personas o grupos deberán adherirse a los objetivos de la Fundacíon.

Artículo 10
La Fundacíon reconoce tres categorías de miembros:
– Miembros Fundadores.
– Miembros Honorarios, y,
– Miembros Activos.

Artículo 11
Son MIEMBROS FUNDADORES los que suscribieren el acta constitutiva y salgan inscritos en el Acuerdo Ministerial que les concede la Personería Jurídica.

Artículo 12
Son DEBERES de los MIEMBROS FUNDADORES:
a) Procurar el desarrollo de la Fundacíon, a través del cumplimiento de los objetivos estatutariamente determinados, por todos los medios a su alcance.
b) Asistir a las asambleas y sesiones cuando fueren convocadas
c) Aceptar y desempeñar responsablemente los cargos y comisiones que se les confíe, y cumplir estrictamente con las disposiciones de este estatuto y las disposiciones de la Asamblea y del Directorio.
d) Conocer y asumir los lineamientos básicos de la Fundacíon.
e) Cumplir con el pago de las cuotas fijadas por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo, las mismas que serán obligatorias, sean estas ordinarias o extraordinarias.

Artículo 13
Son DERECHOS de los MIEMBROS FUNDADORES:
a) Elegir y ser elegido para desempeñar cualquier cargo en la Fundacíon
b) Participar responsablemente en las actividades que se programan.
c) Solicitar que se convoque a Asamblea General Extraordinaria, para lo cual cumplirá con los requisitos establecidos en el presente estatuto y su reglamento.
d) Tener derecho a voz y voto en las cuestiones que sean resueltas por la Asamblea General.

Artículo 14
Son MIEMBROS HONORARIOS de la Fundacíon las personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, públicas y privadas que por haber prestado servicios relevantes a favor de la Fundacíon o por sus méritos  se les reconozca como tales.  El nombramiento tendrá la duracín de cuatro años, pudiendo ser renovados por igual período. Por excepcín se podrá otorgar la calidad de miembro honorario vitalicio. Todo miembro honorario podrá participar en las actividades de la Fundacíon y en los debates de la Asamblea General, pero no tendrá derecho a voto o a privilegios.

Artículo 15
Son MIEMBROS ACTIVOS las personas naturales o jurídicas que hayan colaborado permanentemente con el trabajo que realiza la fundacín y hayan sido aceptados como tales por la Asamblea General, previa solicitud escrita dirigida a la Fundacíon, previo informe favorable del Consejo Ejecutivo.

Artículo 16
Son DEBERES de los MIEMBROS ACTIVOS:
a) Procurar el desarrollo de la Fundacíon, colaborando con la realizacín de sus fines por todos los medios a su alcance.
b) Asistir a las asambleas y sesiones cuando fueran convocados.
c) Aceptar y desempeñar responsablemente los cargos y comisiones que se les confíe.
d) Cumplir estrictamente con las disposiciones de este estatuto.
e) Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 17
Son DERECHOS de los MIEMBROS ACTIVOS:
a) Elegir y ser elegido para desempeñar cualquier cargo en la Fundacíon, siempre y cuando hayan transcurrido al menos un año desde su aceptacín como miembro activo.
b) Participar responsablemente en las actividades que se programan.
c) Tener derecho a voz y voto en las cuestiones que sean resueltas por la Asamblea General
d) Apelar ante la asamblea General las resoluciones tomadas por el Comité Ejecutivo.

Artículo 18
DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES.-  Las acciones u omisiones de los miembros, que sean contrarios a los fines e intereses de la Fundacíon, serán conocidas y calificadas por el Comité Ejecutivo, la misma que podrá sancionar con la separacín temporal.  Para el caso de expulsín definitiva, esta deberá ser conocida y resuelta por la Asamblea General.

Artículo 19
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.- La calidad de miembro se perderá  por las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, formalmente aceptada por el Comité Ejecutivo.
b) Por expulsín; la misma que será:
b.1) Cuando algún miembro de la Fundacíon actuare en forma contraria a los intereses de la Fundacíon.
b.2) Cuando algún miembro de la Fundacíon revelare informacín, documentacín o plagiare para beneficio propio o de otra entidad, trabajos, proyectos o los objetivos mismos de la Fundacíon.
b.3) Cuando algún miembro no asistiere por más de tres veces consecutivas a las reuniones convocadas por el Comité Ejecutivo, siempre y cuando su inasistencia no se deba a causas de fuerza mayor o caso fortuito.
c) Por fallecimiento.

Artículo 20
Todo miembro cuya expulsín se propusiera, tendrá derecho a su defensa ante la Asamblea General.

CAPÍTULO IV: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 21
Para el buen funcionamiento de la Fundacíon, se organizará de acuerdo a los principios de democracia interna, discusín colectiva, crítica y autocrítica e igualdad de derechos y deberes entre sus miembros.

Artículo 22
Para su funcionamiento, la Fundacíon reconoce como sus organismos directivos, en orden de jerarquía, los siguientes:
– Asamblea General
РComit̩ Ejecutivo.
РEquipo T̩cnico
– Equipo Operativo
– Miembros activos y honoríficos.

Artículo 23
DE LA ASAMBLEA GENERAL.-  La Asamblea General, es la autoridad máxima de la Fundacíon y estará conformada por todos los miembros fundadores, honorarios y activos en goce de sus derechos.  Para que haya Asamblea General, se requiere la asistencia de la mitad más uno del número de sus miembros, y en caso de falta de quórum, se hará una segunda convocatoria y se la efectuará con los asistentes.  Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo disposicín en contrario del Estatuto, en caso de empate dirimirá el Presidente de la Fundacíon.

Artículo 24
Los miembros de la Fundacíon participarán de la Asamblea General, los mismos que tendrán derecho a voz y voto, a excepcín de los miembros honoríficos que tendrán voz pero no voto.

Artículo 25
La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. Son Ordinarias las que obligatoriamente se realizarán dentro de los primeros quince días del mes de enero; y, son Extraordinarias las que se realicen ha pedido del Presidente Ejecutivo o de un tercio de los miembros de la Fundacíon.  Dicha convocatoria será escrita y deberá realizarse con una anticipacín de setenta y dos horas a la fecha de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 26
Son ATRIBUCIONES de la ASAMBLEA GENERAL:
a) Establecer las políticas y los lineamientos generales de la Fundacíon.
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos y resoluciones emanadas de la Asamblea General y el Comité Ejecutivo, o sus respectivas modificaciones.
c) Aprobar el plan de trabajo y presupuesto de la Fundacíon.
d) Conocer y aprobar los informes del Comité Ejecutivo.
e) Nombrar y remover a los miembros del Comité Ejecutivo, quienes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
f) Resolver sobre la disolucín y liquidacín de la Fundacíon.
g) Conceder, previo informe del Comité Ejecutivo, preseas y distinciones honoríficas a miembros, personas o Instituciones que hubieren prestado servicios relevantes a la Fundacíon.
h) Acordar todas las medidas que creyere conveniente para el progreso de la Fundacíon.
i) Aprobar las reformas que se pudiesen hacer al presente estatuto.
j) Elaborar y aprobar los reglamentos
k) Determinar el monto de las cuotas ordinarias, y extraordinarias.
l) Aprobar el presupuesto anual de la Fundacíon y montos y gastos de más de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($. 10.000,00) que lleguen a cumplir con los fines de la Fundacíon.
m) Destituir a los directivos u otros miembros que actúen en contra de los presentes estatutos y de los objetivos de la Fundacíon.
n) Todas las demás que este estatuto le confiere.

Artículo 27
DEL COMITÉ EJECUTIVO.-  El Comité Ejecutivo es el Órgano de Accín Permanente de la Fundacíon y estará integrado por:
– Presidente Ejecutivo
– Coordinador General
– Secretario, y
– Tesorero

Artículo 28
Los miembros del Comité Ejecutivo durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 29
El Comité Ejecutivo así conformado está autorizado para efectuar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propuestos, a excepcín de aquellos que, por ley o el estatuto se reserve de manera expresa y exclusiva a la Asamblea General.  Sesionará de manera ordinaria cada tres meses y, de manera extraordinaria, cuando lo convoque el Presidente Ejecutivo a iniciativa propia.  Esta convocatoria se hará por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipacín a la fecha y hora señaladas para la reunín e indicándose los asuntos a tratarse en la misma.

Artículo 30
El quórum de las reuniones del Comité Ejecutivo se conformará con la presencia de por lo menos dos de sus miembros.  Las resoluciones son por simple mayoría y, en caso de empate, el Presidente Ejecutivo tendrá voto dirimente.

Artículo 31
Son DEBERES Y ATRIBUCIONES del COMITÉ EJECUTIVO:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
b) Dictar, reformar o derogar los reglamentos que la Fundacíon necesite para su normal desenvolvimiento.
c) Organizar y dirigir a la Fundacíon.
d) Vigilar el cumplimiento de las políticas trazadas por la Asamblea General.
e) Aprobar gastos hasta de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($. 10.000,00) para proyectos y programas que sirvan para el cumplimiento y fines de la Fundacíon.
f) Definir los perfiles del presupuesto anual de la Fundacíon y decidir sobre los ajustes que deban realizarse, a propuesta del Presidente Ejecutivo.
g) Revisar y analizar los balances elaborados bajo responsabilidad del Presidente Ejecutivo previo su conocimiento por la Asamblea de miembros.
h) Comprar, vender, donar, gravar o ejercer respecto de los bienes de la Fundacíon, todos los derechos inherentes a la propiedad.
i) Gestionar y aceptar donaciones, herencias, legados, subsidios, fondos, ofrendas, aportaciones y cualquier otro recurso económico. Así como los convenientes para incrementar su patrimonio.

Artículo 32
DEL PRESIDENTE EJECUTIVO.-  El Presidente de la Fundacíon será designado por la Asamblea de miembros.  Presidirá la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.  Durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente; ejercerá las funciones que se le asignen y en particular las que se detallan en el presente estatuto.

Artículo 33
Son DEBERES del PRESIDENTE EJECUTIVO:
a) Representar a la Fundacíon legal, judicial y extrajudicialmente.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
c) Dirigir la Fundacíon en su parte administrativa y contable.
d) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Fundacíon, las disposiciones legales, estatutarias así como las resoluciones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
e) Legalizar con su firma las actas, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, junto con el Secretario.
f) Presentar ante la Asamblea General un informe anual de actividades en su calidad de Presidente de la Fundacíon y Presidente del Comité Ejecutivo.
g) Firmar conjuntamente con cualquier miembro del Comité Ejecutivo cheques contra las cuentas bancarias, depósitos o sobregiros; girar, aceptar, endosar letras de cambio, vales, pagarés, bonos u otro título de crédito, así como depositar y retirar fondos de cuentas a plazo o de ahorro.
h) Podrá aprobar egresos de hasta MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($. 1.000,00) para gastos emergentes, debidamente justificados, sin necesidad de contar con la aprobacín del Comité Ejecutivo.
i) Gestionar para la consecucín de recursos para el fortalecimiento de los proyectos de la Fundacíon.
j) Las demás que la ley y los estatutos las confieran.

Artículo 34
DEL COORDINADOR GENERAL.-  El Coordinador General será elegido por la Asamblea General, durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente.

Artículo 35
Son DEBERES del COORDINADOR GENERAL:
a) Coordinar todas las actividades de la Fundacíon.
b) Gestionar de común acuerdo con el Presidente Ejecutivo y con aprobacín de él, las acciones correspondientes para el logro de financiamiento de la Fundacíon.
c) Ser el relacionador público y de difusín de los programas y proyectos de la Fundacíon, tanto interna como externamente.
d) Coordinar las actividades de logística, asistencia técnica y capacitacín de la fundacín.
e) Presentar proyectos y propuestas nuevas para ser implementados por la Fundacíon.
f) Todas las que el Presidente Ejecutivo le asignara.
g) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y las resoluciones de la Asamblea General.
h) Firmar conjuntamente con cualquier miembro del Comité Ejecutivo, cheques contra las cuentas bancarias, depósitos o sobregiros; girar, aceptar, endosar letras de cambio, vales, pagarés, bonos y otro título de crédito, así como depositar y retirar fondos de cuentas a plazo o de ahorro.
i) Podrá aprobar egresos de hasta MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($.1.000,00) para gastos emergentes, debidamente justificados, sin necesidad de contar con la aprobacín del Comité Ejecutivo pero sí con la aprobacín del Presidente Ejecutivo.
j) Las demás que la ley y los presentes estatutos le confieran.
k) Representar al Presidente Ejecutivo, en caso de ausencia o fuerza mayor, en concordancia con el artículo 33  los literales a), b) , c), d), e), i),

Artículo 36
DEL SECRETARIO.-  El Secretario será elegido por la Asamblea General, durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente.

Artículo 37
Son DEBERES del SECRETARIO:
a) Legalizar con su firma, conjuntamente con el Presidente de la Fundacíon, las actas correspondientes a las Sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General;
b) Certificar sobre la autenticidad de las actas y documentos oficiales de la Fundacíon.
c) Cerciorarse que el libro de miembros de la Fundacíon, las actas y la correspondencia institucional se lleven correctamente.
d) Tendrá a su cargo la comunicacín interna y externa de las actividades de la Fundacíon.
e) Todas las que el Presidente le confiara.
f) Las demás que la ley y los presentes estatutos le confieran.

Artículo 38
DEL TESORERO.-  El Tesorero de la Fundacíon será elegido en Asamblea General de entre los socios en goce de todos sus derechos, durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente.

Artículo 39
Son DEBERES del TESORERO:
a) La custodia de todos los valores de la Fundacíon, sean estos representados en dinero de moneda nacional o extranjera, pólizas, etc., y todos aquellos documentos legales que representen valor, así como sus bienes inmuebles.
b) Gestionar de común acuerdo con el Presidente Ejecutivo  las acciones correspondientes para el logro de los objetivos y el  financiamiento de la Fundacíon.
c) Es responsable de llevar el control contable de todos los ingresos y egresos que realice la Fundacíon, para lo cual deberá solicitar, ordenar y conservar los documentos que sirvan de justificativos contables.
d) Firmar conjuntamente con cualquier miembro del Comité Ejecutivo el giro de cheques contra cuentas bancarias, depósitos o sobregiros; girar, aceptar, endosar, descontar letras de cambio, vales, pagarés u otro título válido o instrumento de crédito; así como depositar y retirar fondos de cuentas corrientes a plazo o de ahorro de la Fundacíon, con la aprobacín del Presidente Ejecutivo.
e) Elaborar informes trimestrales de control, los mismos que podrán ser solicitados en cualquier momento por la Asamblea General y por el Presidente Ejecutivo.
f) Elaborar, suscribir y presentar a la Asamblea General anualmente el informe de cuentas del patrimonio social de la Fundacíon.
g) Todas las que el Presidente Ejecutivo le confiara.
h) Pago de nóminas y otros egresos de la Fundacíon.
i) Manejo de caja chica de hasta QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($. 500,00) mensuales.
j) Las demás que le confiera la Asamblea General.

Artículo 40
DEL EQUIPO TÉCNICO.-  El Equipo Técnico estará conformado por el Coordinador General, quien será elegido por la Asamblea General de entre los miembros en goce de todos sus derechos, el Coordinador Operativo y los operadores de las áreas de trabajo quienes serán nombrados por el Comité Ejecutivo, de entre los miembros de la Fundacíon o de fuera.

Artículo 41
Son ATRIBUCIONES del EQUIPO TÉCNICO:
a) Actuar como ejecutores de las disposiciones del Comité Ejecutivo, referentes a la direccín, supervisín y ejecucín de los asuntos de la Fundacíon.
b) Realizar la evaluacín técnica de todos los proyectos que preparen los miembros de las diferentes áreas de trabajo.
c) Elaborar los estudios necesarios que soporten la ejecucín de cada proyecto  que decida ejecutar cada área de trabajo
d) Las demás que le confiera el presente estatuto, la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.

Artículo 42
DEL EQUIPO OPERATIVO.-  El Equipo Operativo estará integrado por el Coordinador Operativo y por todas las demás personas naturales, jurídicas, de derecho público o privado que deseen colaborar directa o indirectamente para la consecucín de los  proyectos de la Fundacíon.
Artículo 43
Son DEBERES del EQUIPO OPERATIVO:
a) Ejecutar todos los proyectos aprobados por la Fundacíon.
b) Someterse a una fiscalizacín, luego de la consecucín de cada proyecto.
c) Todos los que el Presidente Ejecutivo y el Equipo Técnico le confiara.
d) Todos los que establezca el presente estatuto y su reglamento.

Artículo 44
MIEMBROS ACTIVOS Y HONORIFICOS.-  Los miembros activos y honoríficos serán elegidos por la Asamblea General y se los elegirá por su colaboracín con los objetivos de la Fundacíon.

Artículo 45
Son DEBERES de los MIEMBROS ACTIVOS Y HONORÍFICOS:
a) Velar por el cumplimiento de los estatutos y objetivos de la Fundacíon.
b) Apoyar en la consecucín de recursos para el fortalecimiento y ejecucín de los proyectos de la Fundacíon.
c) Todas las que el Presidente Ejecutivo le confiara.
d) Todos los que establezca el presente estatuto y su reglamento.

CAPÍTULO V: DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 46
En todas sus actividades la Fundacíon observará las disposiciones del Código Tributario y demás leyes que regula la materia económica; además pondrá a disposicín del Ministerio de Economía y Finanzas la informacín suficiente, especialmente en los casos que hay retencín o presuncín tributaria por la administracín del capital, aporte o donaciones.

Artículo 47
Los bienes que importe o introduzca la Fundacíon, al amparo de exoneraciones, quedan prohibidas de enajenar y traspasar su dominio durante el tiempo previsto en la ley, período en el cual los organismos de control podrán solicitar su exhibicín, presumir la introduccín indebida e imponer las sanciones tributarias.

Artículo 48
El patrimonio de la Fundacíon estará constituido por los siguientes bienes y recursos:
a) Por el fondo inicial aportado por los miembros fundadores, para hacer posible su constitucín y el cumplimiento de sus fines,
b) Por las aportaciones que a futuro entreguen sus miembros.
c) Por las contribuciones, asignaciones y ayudas que obtenga de personas naturales y/o  jurídicas nacionales o extranjeras.
d) Los provenientes de legados y donaciones que le hicieran a título gratuito y oneroso.
e) Los ingresos provenientes de sus propias inversiones o servicios prestados.
f) Los resultantes de su patrimonio y los frutos generados por el mismo.
g) Por los recursos, participaciones e ingresos que obtenga con motivo de la suscripcín y ejecucín de convenios, contratos y proyectos acordados con entidades u organismos nacionales o extranjeros.

Artículo 49
El patrimonio y recursos institucionales estarán destinados al cumplimiento de los fines de la Fundacíon, en consecuencia está prohibido el reparto de dividendos, utilidades o beneficios a favor de los administradores, funcionarios o  miembros de la Fundacíon.  Será lícito el pago de las remuneraciones, honorarios, viáticos o beneficios sociales a los miembros de la Fundacíon en funciones administrativas o que realicen trabajos para la misma, sean estos fijos o temporales.
Artículo 50
La Fundacíon gozará de las leyes de la República y se beneficiará de las exoneraciones o exenciones que las leyes o convenios confieran a las instituciones de esta naturaleza.

CAPÍTULO VI: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 51
La Fundacíon podrá ser disuelta por las causas determinadas en la ley o mandato legal de conformidad con lo dispuesto en el primer libro del Código Civil Ecuatoriano.

Artículo 52
Por sentencia judicial ejecutoriada que ordene su liquidacín.

Artículo 53
A más de las causales de ley, la Fundacíon se disolverá por resolucín de la Asamblea General, válidamente reunida y con el voto equivalente a las dos terceras partes de la totalidad de miembros de la Fundacíon.

Artículo 54
Resuelta la disolucín, la propia Asamblea determinará la organizacín ecuatoriana sin fines de lucro a la que se traspasará el patrimonio institucional, prefiriendo en todo caso las que se dediquen a fines similares.

Artículo 55
La transferencia del patrimonio se realizará previa la liquidacín y después de sanear las obligaciones con terceros, por parte del representante legal de la Fundacíon y bajo supervisín de los Organismos Institucionales.

Artículo 56
Los conflictos internos de la Fundacíon deberán ser resueltos por los organismos propios de la organizacín y con estricta sujecín a las disposiciones del presente estatuto.  En caso de no lograr solucín de los conflictos, los mismos serán sometidos a la resolucín de los Centros y Tribunales de Mediacín y Arbitraje, cuya acta deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social.  De igual manera se procederá en caso de surgir controversias con otros organismos.

Artículo 57
El Ministerio de Bienestar Social, al amparo de la legislacín vigente, en armonía con las disposiciones de los distintos cuerpos legales, de acuerdo a la situacín, de tener conocimiento y comprobarse incumplimiento de los fines y objetivos, impartirá normas y establecerá procedimientos que permitan regular todo proceso de disolucín y liquidacín, considerando que Constitucín Política del Estado

CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 58
Las reformas al presente Estatuto se acordarán por la Asamblea General mediante aprobacín de las dos terceras partes.

Artículo 59
Los Administradores de la Fundacíon están obligados a cuidar y administrar honestamente los bienes institucionales y responderán incluso con su propio patrimonio, por los daños resultantes de su negligencia y mal manejo.